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Daños Serios
El Gobierno Federal y las cortes reconocen que si un niño esta siendo acosado sexualmente y/o es abusado en la escuela, el o ella no es capaz de aprender en acuerdo a su potencial. Desafortunadamente las estadísticas muestran que el ecoso sexual in las escuelas es un problema mayor. Algunos estudios indican que hasta el 90 por ciento de la niñas y el 76 por ciento de los niños lo experiencian durante su carrera escolar. Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, codificada en 20 U.S.C. § 1981, proveen que ninguna institucion educacional la cual recibe fondos Federales no discriminará por razón de sexo. Mucha gente relaciona al Titulo IX con los deportes femeninos. Sin embargo, las cortes Federales han sostenido que la ley prohíbe el acoso sexual y abuso sexual, ya sea por otros estudiantes o maestros.
A raíz de las decisiones históricas de la Corte Suprema sosteniendo que el Titulo IX prohibe el acoso sexual, el Departamento de Educacion de los Estados Unidos desarrollo pautas para que las sigan las escuelas en prevenir y investigar las quejas sobre el acoso sexual. En loa Cuidad de Nueva York, estas pautas han sido transformadas en la Regulacion A-831 del Canciller. Esta regulacion la cual esta disponible en el internet en la pagina: http://docs.nycenet.edu/docushare/dsweb/Get/Document-46/A-831.pdf, requiere que cada escuela ponga informacion sobre el acoso sexual o abuso incluyendo la definición de lo que constituye el comportamiento de acoso sexual o abuso, a quien deben de reportar sus quejas, cual tipo de investigacion pronta debe de tomar la escuela y otros requisitos que las escuelas deben seguir. Además de requerir las escuelas para anunciar esta información, las escuelas estan supuestas a notifacar a los padres de estos procedimientos y proveer instrucciones regulares a los estudiantes y al personal sobre cual comportamiento constituye el acoso sexual y abuso y cual es el procedimiento de quejas.
Desafortunademente una escuela no puede ser demandada simplemente porque falló en segir las regulaciones del Canciller. Las cortes solamente hacen responsables a las escuelas si son actualmente noticicadas del acoso sexual o abuso de un estudiante y fallan en tomar accion o toman una accion la cual es irrasonable bajo las circumstancias. Esto crea una situacion donde esta en el interes de la escuela de no informar a los estudiantes y a los padres de cual es la póliza del acoso sexual y como las quejas estan supuestas a ser tomadas. Porque las escuelas solamente pueden ser demandadas si han sido avisadas del acoso sexual y fallan en tomar la accion apropiada, alli se construye un incentivo para que las escuelas no informen a los estudiantes, los padres y a su propio personal de lo que es el procedimiento del Titulo IX.
Tan, en mi experiencia como una abogada litigando casos de acoso y abuso sexual, la poliza preventiva incorporada en la regulacion del Canciller no es seguida. Las escuelas no ponen la poliza de el acoso sexual conspicuamente, no le dicen a los estudiates a quien dar sus quejas, y no entrenan a los estudiantes sobre cual comportamineto constituye el acoso sexual. Las escuelas tambien fallan en investigar correctamente las quejas y, aún mas importante, no toman las medidas necesarias para prevenir que el abuso continue. Muy frequente, las escuelas tratan de barrer esto debajo de la alfombra con el fin de prevenir quedar mal. Aún peor, las escuelas toman represalias contra la victima, lo cual es porsuesto en contra de la ley.
Entonces es critico que las trabajadoras sociales le informen a los padres sobre las regulaciones del Canciller para que los padres y tambien los estudiantes puedan demandar que estas regulaciones sean puestas y seguidas y que la escuela indique a una persona apropriada para asegurar que se esta cumpliendo con la ley. Solamente si los padres y los estudiantes son educados a cual comportamiento no debe de ser tolerado in sus escuelas, los niños continuaran a sufrir acoso sexual innecesariamente y ser deprivados de su entera abilidad de aprender.
El mejor tiempo para pelear por los derechos de los niños es antes de que cualquier acoso ocurra, por asegurandonos que la escuela esta cumpliendo con las regulaciones que ayudan a prevenir el ocurrir este tipo de abuso. Pero, si lo peor pasa y un niño es acosado sexualmente o asaltado por un compañero or maestro, el padre de ese estudiante puede tener el derecho de demandar por daños en el nombre de el or ella. Es importante buscar ayuda legal tan pronto sea posible porque, en caso de que el niño tenga otros reclamos lajo la ley del estado, el o ella necesita llenar una noticia de reclamo con la Ciudad entre 90 dias despues de ser asaltado or acosado sexualmente. Aunque las cortes permiten que las noticias de reclamo sean sometidas tarde bajo algunas circumstancias , ellos tienen la discrecion de no hacerlo, y nunca es bueno de estar en una pocision de tener que pedir permiso para poder instalar una demanda. Tanto, si un niño que usted conoce ha sido acosado sexualmente or abusado. Es importante de buscar ayuda legal tan pronto sea posible.
Si usted tiene alguna pregunta sobre si los derechos de un niño han sido violadas, por favor llameme para qualquiera pregunta que usted tenga at (212) 370-0630.
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